La prima legal de servicios es una prestación social de especial importancia económica para el trabajador, pues le permite atender obligaciones especiales o extraordinarias que no alcance a cubrir con el salario ordinario. Este concepto prestacional se encuentra regulado en el artículo 2 de la Ley 1788 de 2016, que equivale a 30 días de salario por cada año de servicios y su pago se hace de forma fraccionada, la primera mitad a más tardar el 30 de Junio y la otra mitad, en los primeros 20 días del mes de Diciembre. Si trabajó parcialmente el semestre, el pago que corresponda se hará en proporción a la fracción del semestre laborado.
Este beneficio aplica para todos los trabajadores, incluidos los del servicio doméstico.
Para la liquidación y pago de la Prima de Servicios, se debe tener en cuenta:
- Asignación básica mensual.
- Todos los ingresos del trabajador con naturaleza salarial (comisiones, incentivos, auxilios, etc.)
- Auxilio legal de transporte.
¿Cómo se calcula el pago de la Prima de Servicios?
Se debe multiplicar la cantidad de días que el trabajador laboró en seis meses, por la asignación salarial mensual del trabajador y luego se divide en 360.
Las suspensiones, incapacidades, vacaciones o licencias que haya presentado el trabajador en el semestre, NO tienen incidencia para la liquidación y pago de la prima legal de servicios (CST Art. 53).
En este semestre, los empleadores tienen plazo de pagar la prima hasta el 20 de diciembre, en caso de no hacerlo, se exponen a reclamaciones judiciales que le pueden derivar la imposición de una indemnización moratoria.