Con el apoyo y gestión del Ministerio de Justicia, el pasado 30 de junio, se aprobó y sancionó el nuevo Estatuto de la Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.
La Ley 2220, señala que: la conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital, electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud o una vez citadas, la forma en que actuarán. En cualquiera de las formas, deben certificar que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas.
De acuerdo con esta disposición, que deroga la Ley 640 del 2001, la conciliación se guiará por los principios de autocomposición, garantía de acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador, seguridad jurídica, neutralidad e imparcialidad y presunción de buena fe.
La conciliación por medios virtuales se regirá por los de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. En el tratamiento de datos personales, se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 del 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.
Los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias, deben adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica.
La nueva ley entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, es decir, el 30 de diciembre de 2022.
Recordemos que la conciliación deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.
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