De manera indefinida, los empleadores tienen la obligación de conservar la información laboral de sus trabajadores.
Así lo confirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde recalca que esta información deberá ser veraz, cierta, clara, precisa y completa, para que el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten y se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que es titular.
Agregó también que eso permite que los sindicatos puedan ejercer plenamente sus funciones constitucionales.
En el caso en que por fuerza mayor, sea imposible reunir la documentación requerida, la sociedad debe agotar todos sus esfuerzos para obtener la información solicitada y, de ser necesario, proceder a reconstruirla.
Finalmente, se precisa que las metodologías de gestión humana tradicionales y las nuevas tecnologías, ofrecen diversas posibilidades para conseguir la información, por ejemplo, a partir de los soportes electrónicos de cotización a las entidades de seguridad social y parafiscales, las nóminas físicas que reposan en los archivos, certificados, etc (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).