El 17 de junio de 2021, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley de reducción de las horas de trabajo semanal de 48 a 42. Este proceso se hará gradualmente en los próximos 5 años, lo que quiere decir que hasta el 2026 se implementaría como tal la reducción total de 6 horas. El proyecto aprobado por el Legislativo, debe ser conciliado y pasar a sanción presidencial para convertirse en ley.
Incidencia en el salario de los trabajadores de la reducción laboral:
Los salarios no se reducirán y se respetarán los derechos adquiridos en los contratos de trabajo vigentes. El proyecto de ley es expreso al explicar que la disminución de la jornada laboral no impactará, afectará o reducirá el valor del salario devengado ni las prestaciones sociales derivadas del mismo.
Incidencia en primas de servicios:
Como consecuencia de la protección de los derechos adquiridos y las condiciones laborales existentes, no habrá impacto alguno en el cálculo de las primas legales.
Incidencia en los aportes a seguridad social pensión, cesantías, salud:
No habrá afectación sobre los derechos prestacionales, como primas, cesantías, intereses sobre las cesantías. Así como tampoco para efectos de calcular los aportes a la seguridad social integral, teniendo en cuenta que la base sobre la cual se calcula será la misma que se viene tomando actualmente y que corresponde al salario ya devengado por el trabajador.
Incidencia en las semanas para la pensión:
El proyecto de ley aprobado por el Congreso no se refiere a esto y, en consecuencia, no modifica las normas sobre pensiones que exigen, a la fecha, 1.300 semanas de cotización en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados para la garantía mínima de pensión. El proyecto solo hace referencia a topes de horas de trabajo para referirse a la jornada laboral, pero no a la reducción del valor de la cotización para efectos de aportes a seguridad social.
Pros y los contras del proyecto de ley:
Por un lado, el efecto en la productividad de las empresas con mecanismos de turnos y jornadas laborales operativas. También se ve con gran preocupación el impacto que pueda traer en las pequeñas y medianas empresas, que además en pleno estado de supervivencia como consecuencia de la pandemia, y especialmente en sectores como alimentos, hotelería y turismo, recreación, comercio y servicios, pueda implicar el incremento de nuevas contrataciones y al final traer como consecuencia un cierre permanente de estos negocios por la falta de recursos para cubrir el nuevo costo de la nómina.
Atención a los efectos que la ley traerá en términos de inversión extranjera por el impacto directo que pueda tener en su costo operacional, frente a otras alternativas que ofrezca la región de Latinoamérica.
De otro lado, la ley tiene en su articulado el límite de la jornada laboral para los adolescentes de manera muy clara y expresa, que aunque ya se encontraba regulada en norma anterior, resulta acertado integrar este aspecto a esta nueva normatividad, ya que vale la pena resaltar que en aras de la protección de este grupo poblacional no haya dudas sobre el tope de 40 horas permitidas. La ley de reducción de la jornada laboral su implementación que será escalonada en el tiempo, ya que contempla una disminución gradual desde la vigencia y aplicación de la misma: una vez cuente con la sanción presidencial y para llegar al mínimo de las 42 horas semanales, el empleador tendrá un máximo de 3 años, a partir de su vigencia. Se hará de manera gradual: el próximo año, la jornada laboral semanal pasará a 46 horas; en 2023 bajará a 44, y a partir de 2024 será de 42 horas.
Fuente: Diario Portafolio