Se establece que las medidas de control siguen presentes y es responsabilidad de cada uno de nosotros la promoción y cumplimiento de las mismas.
El pasado 21 de julio, el Ministerio de Salud, socializó la resolución 1238, que indicó que el uso del tapabocas en servicios de salud, hogares geriátricos y transporte público, es obligatorio.
Recordó también que se debe fomentar la vacunación contra la COVID-19, continuar con controles médicos si se presentan comorbilidades y condiciones que requieren seguimiento continuo.
Las medidas que se deben adoptar son:
- Lavado de manos: realizarlo cada 2 horas por 20 a 30 segundos.
- Distanciamiento físico: mínimo 1 metro con otras personas. Evitar el saludo de manos o besos, minimizar las aglomeraciones y reuniones que no garanticen buena ventilación y distancia entre colaboradores.
- Uso obligatorio de tapabocas: en personas con comorbilidades establecidas en la Circular 030 de 2020 del Ministerio de Salud.
Uso obligatorio en caso de sospechar que se tienen síntomas respiratorios iniciales o si en el hogar (núcleo familiar donde vive) hay algún integrante con gripa o síntomas respiratorios.
Uso obligatorio en transporte público y en zonas metropolitanas que no han alcanzado el 70% de vacunación de 2 dosis (1 Janssen), o 40% en refuerzo, es decir 3 dosis (2 con Janssen).
Recordar que el tapabocas ya sea de tela o desechable, debe ser cambiado cada 8 horas con lavado de manos posterior.
- Ventilación adecuada: Mantener en lugares de trabajo, transporte público y hogares, buena ventilación con ventanas y puertas abiertas. En caso de agendar reuniones, que sea en lugares que permitan buen recambio de aire.
- Medidas adicionales de bioseguridad: contar con alcohol glicerinado en concentraciones entre el 60 y el 90%, para uso en desinfección de manos, limpieza de superficies con alcohol. Continuar con la desinfección al ingreso y salida del puesto de trabajo, así mismo, limpiar con alcohol las superficies de alto contacto (mouse, teclados, botones de operación y barandas).